martes, 12 de mayo de 2009

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

PODER LEGISLATIVO:
El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas.
El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.
Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.
Según la Constitución son atribuciones del Congreso:

a) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
b) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
c) Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
d) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
e) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
f) Ejercer el derecho de amnistía.
g) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
h) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
i) Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

PODER EJECUTIVO:

El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes.
El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco años y puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la República.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
b) Representar al Estado dentro y fuera de la República.
c) Dirigir la política general del Gobierno.
d) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
e) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
f) Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
g) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
h) Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
j) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
k) Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
l) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
m) Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
n) Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.
o) Regular las tarifas arancelarias.
p) Conceder indultos y conmutar penas, etc.

Los jueces de paz provienen de elección popular.
Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.

Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial.

· El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a) Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
b) Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.
c) Deliberar sobre asuntos de interés público.


PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

a) La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Examina, en revisión, los asuntos sentenciados en las cortes superiores de la República. Sus fallos son inapelables. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
Está conformada por los magistrados:
b) Las Cortes Supremas, con sede en la capital del distrito judicial que señala la ley.
c) Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley.
d) Los juzgados de paz en todos los centros poblados del país.

Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:

La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional.
Independencia del Poder Judicial.
Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Publicidad en los procesos.
La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias.
Pluralidad de Instancia.
La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
La inaplicabilidad por analogía de la ley penal.
El principio de no ser penado sin proceso judicial.
La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales.
Nadie puede ser condenado en ausencia.
La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del proceso.
Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención.
El principio de la gratuidad de la administración de Justicia.
Se encuentra prohibido ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley.
El derecho de toda persona de formular análisis y críticas a las resoluciones y sentencias judiciales, con limitaciones de ley.
El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos adecuados.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS
INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES AUTÓNOMAS


I.Ministerio Público:

El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el ministerio publico, como representante sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

II. Atribuciones del Ministerio Público:

a) La persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación.
b) La vigilancia de la legalidad.
c) La promoción de una sana administración de la justicia.
d) La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal.

III. El Fiscal es el Titular de la acción penal pública:

El fiscal debe investigar cualquier denuncia que llegue a su conocimiento. Una vez que haya realizado las investigaciones debe dar una denuncia penal, si es que éste se encuentra de acuerdo a la ley, ante el Poder Judicial, luego debe disponer a que se proceda la acusación correspondiente.

IV. Consejo Nacional de la Magistratura:

Es una institución autónoma que fue creada por la Constitución de 1979. El Consejo de la Magistratura, a cargo de la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial, también forma parte de éste. El segundo párrafo del artículo 114 establece que para su conformación ha de procurarse “el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”. Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 años.

V. Academia de la Magistratura:

Su finalidad es la formación de los Jueces, Vocales y Fiscales en todos sus niveles.

VI. Defensoría del Pueblo:

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
El “ombudsman” del derecho escandinavo controla a los funcionarios a través de la información que circula acerca de su desempeño deficiente.

VII. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo:

a) Defender los derechos constitucionales.
b) Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

VIII. Tribunal Constitucional:

Órgano judicial, que es garante de la Constitución y de su supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico, y que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, de los conflictos de competencia entre determinados órganos del Estado y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes.
Los magistrados que integran este alto tribunal, que han de ser juristas de reconocida competencia y larga experiencia profesional, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial y serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

IX. Atribuciones del Tribunal Constitucional:

a) Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
b) Conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento.
c) Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.


X. Registro Nacional de identificación y Estado Civil – RENIEC

Organismo autónomo encargado de mantener actualizado el padrón ciudadano y electoral. Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.

Fuente: http://apuntes.rincondelvago.com/estructura-del-estado-peruano.html

miércoles, 29 de abril de 2009

Tema 6: La Constitución

¿Cuál es la primera idea que nos viene a la cabeza cuando oímos hablar de una Constitución?

Seguramente de inmediato pensamos que se trata de algo muy importante, pues de manera frecuente escuchamos a nuestras más altas autoridades -Presidente de la República, ministros, congresistas, jueces, etc.- decir que se debe "respetar la Constitución". La importancia que en los hechos se le asigna a la Constitución constituye una premisa necesaria para comprender adecuadamente su significado.
¿Cómo surgen las Constituciones?

El concepto de Constitución va de la mano en el tiempo con los orígenes de lo que históricamente se conoce como la edad moderna. En efecto, fue como consecuencia de las revoluciones burguesas del siglo XVIII -la revolución francesa de 1789 y la independencia de los Estados Unidos de América-, que se empieza a hablar de un conjunto de reglas, aceptadas y respetadas por todos los ciudadanos, sobre las cuales se ORGANIZA o CONSTITUYE la sociedad. Es por esta razón que a los textos que contienen estas reglas se les conoce con el nombre de Constitución.

Las Constituciones por lo general son aprobadas a través de las denominadas Asambleas Constituyentes, que como lo indica su nombre, es una reunión de varias personas, democráticamente elegidas, que en nombre de sus electores -el pueblo- debaten y aprueban el contenido de la Constitución. En algunas ocasiones, el pueblo en su conjunto es llamado para dar un voto a favor o en contra de la Constitución aprobada en la Asamblea Constituyente, de lo cual depende su vigencia. Todo depende del sistema previsto en cada país para aprobar una Constitución.

A efectos de asegurar que nadie haga algo contrario al contenido de la Constitución, ésta tiene una característica especial: ser considerada como la norma suprema o más importante de todo país, que debe asimismo ser respetada por todas las autoridades y ciudadanos.

¿Qué contiene una Constitución?

Las reglas sobre las cuales se organiza o constituye una sociedad, y que se plasman en una Constitución, son:
El respeto a los derechos humanos. Estos derechos tienen su origen en la dignidad, libertad e igualdad del ser humano. Por eso las Constituciones contemplan una larga lista de derechos, como el derecho a la vida, la libertad de expresar ideas, el derecho al voto, etc. Asimismo, establecen un conjunto de mecanismos orientados a la protección de estos derechos en casos de amenaza o vulneración.
La división de poderes o separación de funciones entre los diferentes órganos del Estado -ejecutivo, legislativo y judicial-. Esta separación de funciones busca evitar la concentración del poder del Estado en una sola institución o persona, pues de lo contrario -como varias veces ha ocurrido en nuestro país- surgen gobiernos autoritarios. Por eso las Constituciones mencionan cuáles son los órganos más importantes del Estado y cuáles son las funciones de cada uno, estableciendo entre ellos diferentes mecanismos de control.
Las Constituciones en el Perú
En el Perú hemos tenido varias Constituciones desde el comienzo de nuestra vida republicana. Hasta el momento van trece (13), la primera fue de 1821 y la última de 1993, vigente hasta ahora. Cada Constitución ha sido un nuevo punto de partida para lograr los objetivos mencionados anteriormente: el respeto a los derechos de las personas y la separación de funciones. En aquellos países que los han alcanzado, sobretodo en Europa y Estados Unidos de América, raras veces se plantea una nueva Constitución. En aquellos en donde esto ocurre con frecuencia, como en casi todos los países de América Latina, la convicción por alcanzar una Constitución que sea respetada aún persiste.
La Constitución
La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política.
Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.
Partes de una Constitución Política
Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan preámbulo ni disposiciones transitorias.
Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitución.
Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y garantías constitucionales.
Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.
Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución.
Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.

Estructura de la Constitución Política

TITULO I : DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD: Artículos del 1º al 42º
CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES: DE LA PERSONA: Artículos del 1º al 3º
CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS: Artículos del 4º al 29º
CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES: Artículos del 30ºal 38º
CAPÍTULO IV : DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: Artículos del 39º al 42º
TÍTULO II: DEL ESTADO Y LA NACIÓN: Artículos del 43º al 57º
CAPÍTULO I: DEL ESTADO: LA NACIÓN Y EL TERRITORIO: Artículos del 43º al 54º
CAPÍTULO II: DE LOS TRATADOS: Artículos del 55º al 57º
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONOMICO: Artículos del 58º al 89º
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES: Artículos del 58º al 65º
CAPÍTULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS: NATURALES: Artículos del 66º al 69º
CAPÍTULO III: DE LA PROPIEDAD: Artículos del 70º al 73º
CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL: Artículos del 74º al 82º
CAPÍTULO V: DE LA MONEDA Y LA BANCA: Artículos del 83º al 87º
CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS: Artículos 88º y 89º
TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO: Artículos del 90º al 199º
CAPÍTULO I: PODER LEGISLATIVO: Artículos del 90º al 102º
CAPÍTULO II: DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA: Artículos del 103º al 106º
CAPÍTULO III: DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN: DE LAS LEYES
Artículos del 107º al 109º:
CAPÍTULO IV: PODER EJECUTIVO: Artículos del 110º al 118º
CAPÍTULO V : DEL CONSEJO DE MINISTROS: Artículos del 119º al 129º
CAPÍTULO VI: DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO : Artículos del 130º al 136º
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN: Artículo 137º
CAPÍTULO VIII : PODER JUDICIAL: Artículos del 138º al 149º
CAPÍTULO IX : DEL CONSEJO NACIONAL: DE LA MAGISTRATURA: Artículos del 150º al 157º
CAPÍTULO X : DEL MINISTERIO PÚBLICO: Artículos del 158º al 160º
CAPÍTULO XI: DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Artículos 161º y 162º
CAPÍTULO XII: DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL: Artículos del 163º al 175º
CAPÍTULO XIII : DEL SISTEMA ELECTORAL: Artículos del 176º al 187º
CAPÍTULO XIV : DE LA DESCENTRALIZACIÓN: Artículos del 188º al 199º
TITULO V : DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Artículos del 200º al 205º
TITULO VI : DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: Artículo 206º
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS : DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES.

LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ

Año/Título
1812 Constitución Política de la Monarquía Española
1823 Constitución Política de la República Peruana
1826 Constitución Política del Perú
1828 Constitución Política de la República Peruana
1834 Constitución Política de la República Peruana
1836 Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana: Constitución del Estado Sud-Peruano
1836 Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Constitución del Estado Nor-Peruano
1836 Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Decreto del 28 de octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana)
1837 Constitucion Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana
1839 Constitución Política del Perú
1856 Constitución de la República Peruana
1860 Constitución Política del Perú
1867 Constitución Política del Perú
1920 Constitución para la República del Perú
1933 Constitución Política del Perú
1979 Constitución Política del Perú
1993 Constitución Política del Perú

Fuente: congreso.gob.pe

miércoles, 22 de abril de 2009

Tema 5: La sociedad: Normas de convivencia social

Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades.
Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios" .
Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc.
Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos.
Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.
Las comunidades
Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada.
Estas agrupaciones como grupos étnicos y linguísticos se forman en virtud de hechos anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país.
Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener siempre.
Las sociedades
Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr.
Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc.
Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, etc.
En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la socieadad feudal y el Estado moderno.
El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general de la nación chilena.
Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aunan esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución.
En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.
Normas de comportamiento
Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas.
La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla.
Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación.
Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son:
La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la sanción es la no salvación del alma.
La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible.
La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece.
La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada.

lunes, 16 de marzo de 2009

TEMA 4: La Familia y El Matrimonio

La familia: Concepto

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.
La base de la familia en el Perú es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil.
Funciones de la familia
La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son:
Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana.
Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc.
Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.
Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos.
Origen y evolución histórica
Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus.
Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un mismo techo.
Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la madre y los hijos.
Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia:
La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación, búsqueda de alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vínculos familiares y la paternidad de los hijos es desconocida.
El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La vida que llevan es nómade.
El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila. El grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento de la población.
Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental.
Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y la escuela.
Vínculos de parentesco
El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre sus miembros están dados por tres fuentes de origen:
Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).
Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.).
Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos .
El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.
Hay dos tipos de líneas:
a) Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta.
b) Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc.
La familia: Matrimonio civil
El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" .
En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.
Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.
Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.
Características
Las características del matrimonio son:
Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandría).
Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae.
La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.
Regímenes patrimoniales
Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de administración de bienes se acogen.
Existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de deuda.
Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, tanto en escrituras como abogados.
Algunas características de los regímenes patrimoniales:
Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.
Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.
Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.
El divorcio
El divorcio puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico contre el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cónyuge.
En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliación", sea para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las partes logren un acuerdo satisfactorio para todos

miércoles, 11 de marzo de 2009

TEMA 3: La Persona Humana

TEMA 3: La Persona Humana

La persona: naturaleza
La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos relaciona con el medio ambiente.
La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de “existir”.
Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza su felicidad y realización a través de su relación con los demás.
La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la opinión de todos.
La persona: dignidad
Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos.
Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia.
Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil o económica.
La persona: Derechos humanos

Relevancia
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida.
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros.
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1979, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.

Clasificación
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
1) Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros.
2) Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros.
Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros.
Definición y características
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.
Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.
Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".
Relación con el Estado
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.
De tal modo a los Estados les corresponde:
Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.
Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión.
Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común.
Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.
Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos.
Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:
1) El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.
2) El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica.
En el plano internacional , existen la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.
Ver la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Texto en PDF, tamaño: 16 Kb.)
Fuente: http://www.bcn.cl/ecivica/ddhh/

TEMA 2: El Decálogo del Desarrollo

TEMA 2: El Decálogo del Desarrollo

¿Qué es el Decálogo del Desarrollo?
Una doctrina comprobada que consiste en 10 actitudes claves para el desarrollo humano y el progreso de un país.
Historia
Durante más de 25 años de experiencias alrededor del mundo, el Sr. Octavio Mávila quedó intrigado por las diferencias tan marcadas entre los países desarrollados y los subdesarrollados. Don Octavio, entonces, comenzó a investigar más a fondo sobre estas impresiones, haciendo análisis históricos de ciertos países y descubrió que la diferencia de vivir en el desarrollo y el subdesarrollo no estaba en la riqueza económica, intelectual o la cantidad de recursos naturales que tiene un país, sino en las actitudes de sus habitantes.
Don Octavio clasificó estas actitudes, y de ahí nació el Decálogo del Desarrollo (DD). El Decálogo busca el desarrollo del Perú basándose en la superación de cada peruano.
Los 10 principios del Decálogo:
Orden.
Limpieza.
Puntualidad.
Responsabilidad.
Deseo de Superación.
Honradez.
Respeto al Derecho de los demás.
Respeto a la ley y a los reglamentos.
Amor al trabajo.
Afán por el ahorro y la inversión.
Programa que difunde y promueve, mediante cursos, la aplicación de 10 principios básicos para el desarrollo personal, empresarial y social

Fuente: http://www.cehlider.org/decalogo.ssp

TEMA 1: ¿Qué es Educación Cívica?

TEMA 1: ¿Qué es Educación Cívica?

La Educación cívica es un tipo de educación que está dirigida a cuestiones de relaciones sociales y de respeto a los valores nacionales. Dicha educación esta dirigida a fortalecer los ideales nacionalistas y de conocimiento de los íconos nacionales de cada estado nación. Dentro de la educación cívica encontramos la enseñanza de las reglas de ordenamiento y normalmente tienen un indicador propio de las líneas castrenses.

Civismo y Educación Cívica

El Civismo puede ser definido como el respeto de las normas que rigen la convivencia pública y el interés activo por las instituciones e intereses de la patria. La Educación Cívica, en consecuencia, se orienta a la enseñanza de aquellas conductas o actitudes encaminadas hacia el logro de ambos objetivos, lo cual debe llevarse a cabo tanto en las aulas como en el hogar. Respeto de las normas que rigen la convivencia pública

Toda persona forma parte de una sociedad, la cual se encuentra organizada y se desarrolla en base a reglas. Estas son de diferente tipo, pues entre ellas se encuentran las reglas de conducta, las reglas morales e incluso las normas jurídicas, de cumplimiento obligatorio para todos.
Estas reglas permiten la convivencia entre todos quienes integran la sociedad, motivo por el cual siempre deben ser respetadas. El civismo implica precisamente la observancia de tales reglas, entre las cuales se puede citar a modo de ejemplo: respetar las señales de tránsito, no arrojar los desperdicios de comida en la vía pública, no ensuciar ni manchar las paredes de las calles, ceder el asiento en los micros a una persona embarazada, ayudar a los adultos mayores a cruzar la pista, colaborar con las autoridades pública, etc.
Un comportamiento cívico, es decir, basado en las reglas de la convivencia pública, demuestra la vigencia de dos valores importantes de la sociedad: la solidaridad y el respeto mutuo entre las personas.
Interés activo por las instituciones e intereses de la patria
El civismo también implica un interés activo por las instituciones e intereses de la patria. Este es un deber consagrado en la más importante de nuestras normas jurídicas, la Constitución, cuyo artículo 38º señala:
"Todos los peruanos tienen el deber de honrar el Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".
Un primer paso para cumplir adecuadamente con este deber consiste en conocer nuestra Constitución, en la cual se señalan nuestros derechos más importantes y se establecen las funciones de los órganos estatales de más alto nivel, como el Poder Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial, etc. Complemento importante para lograr este objetivo es conocer la historia de nuestro país, su geografía, sus héroes históricos, sus personajes más importantes, etc. Asimismo es importante conocer nuestros símbolos patrios.
Sólo con este conocimiento se podrá formar en todos los ciudadanos una auténtica convicción sobre aquellos intereses de la patria que debemos defender en cualquier circunstancia. Es decir, a partir del conocimiento de todo aquello que nos une como nación podremos defender nuestros valores históricos y nuestra identidad ante cualquier acto tendiente a menoscabarla.

Fuente: http://www.educared.edu.pe/estudiantes/civica01.asp