miércoles, 29 de abril de 2009

Tema 6: La Constitución

¿Cuál es la primera idea que nos viene a la cabeza cuando oímos hablar de una Constitución?

Seguramente de inmediato pensamos que se trata de algo muy importante, pues de manera frecuente escuchamos a nuestras más altas autoridades -Presidente de la República, ministros, congresistas, jueces, etc.- decir que se debe "respetar la Constitución". La importancia que en los hechos se le asigna a la Constitución constituye una premisa necesaria para comprender adecuadamente su significado.
¿Cómo surgen las Constituciones?

El concepto de Constitución va de la mano en el tiempo con los orígenes de lo que históricamente se conoce como la edad moderna. En efecto, fue como consecuencia de las revoluciones burguesas del siglo XVIII -la revolución francesa de 1789 y la independencia de los Estados Unidos de América-, que se empieza a hablar de un conjunto de reglas, aceptadas y respetadas por todos los ciudadanos, sobre las cuales se ORGANIZA o CONSTITUYE la sociedad. Es por esta razón que a los textos que contienen estas reglas se les conoce con el nombre de Constitución.

Las Constituciones por lo general son aprobadas a través de las denominadas Asambleas Constituyentes, que como lo indica su nombre, es una reunión de varias personas, democráticamente elegidas, que en nombre de sus electores -el pueblo- debaten y aprueban el contenido de la Constitución. En algunas ocasiones, el pueblo en su conjunto es llamado para dar un voto a favor o en contra de la Constitución aprobada en la Asamblea Constituyente, de lo cual depende su vigencia. Todo depende del sistema previsto en cada país para aprobar una Constitución.

A efectos de asegurar que nadie haga algo contrario al contenido de la Constitución, ésta tiene una característica especial: ser considerada como la norma suprema o más importante de todo país, que debe asimismo ser respetada por todas las autoridades y ciudadanos.

¿Qué contiene una Constitución?

Las reglas sobre las cuales se organiza o constituye una sociedad, y que se plasman en una Constitución, son:
El respeto a los derechos humanos. Estos derechos tienen su origen en la dignidad, libertad e igualdad del ser humano. Por eso las Constituciones contemplan una larga lista de derechos, como el derecho a la vida, la libertad de expresar ideas, el derecho al voto, etc. Asimismo, establecen un conjunto de mecanismos orientados a la protección de estos derechos en casos de amenaza o vulneración.
La división de poderes o separación de funciones entre los diferentes órganos del Estado -ejecutivo, legislativo y judicial-. Esta separación de funciones busca evitar la concentración del poder del Estado en una sola institución o persona, pues de lo contrario -como varias veces ha ocurrido en nuestro país- surgen gobiernos autoritarios. Por eso las Constituciones mencionan cuáles son los órganos más importantes del Estado y cuáles son las funciones de cada uno, estableciendo entre ellos diferentes mecanismos de control.
Las Constituciones en el Perú
En el Perú hemos tenido varias Constituciones desde el comienzo de nuestra vida republicana. Hasta el momento van trece (13), la primera fue de 1821 y la última de 1993, vigente hasta ahora. Cada Constitución ha sido un nuevo punto de partida para lograr los objetivos mencionados anteriormente: el respeto a los derechos de las personas y la separación de funciones. En aquellos países que los han alcanzado, sobretodo en Europa y Estados Unidos de América, raras veces se plantea una nueva Constitución. En aquellos en donde esto ocurre con frecuencia, como en casi todos los países de América Latina, la convicción por alcanzar una Constitución que sea respetada aún persiste.
La Constitución
La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política.
Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.
Partes de una Constitución Política
Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan preámbulo ni disposiciones transitorias.
Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitución.
Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y garantías constitucionales.
Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias.
Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución.
Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.

Estructura de la Constitución Política

TITULO I : DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD: Artículos del 1º al 42º
CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES: DE LA PERSONA: Artículos del 1º al 3º
CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS: Artículos del 4º al 29º
CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES: Artículos del 30ºal 38º
CAPÍTULO IV : DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: Artículos del 39º al 42º
TÍTULO II: DEL ESTADO Y LA NACIÓN: Artículos del 43º al 57º
CAPÍTULO I: DEL ESTADO: LA NACIÓN Y EL TERRITORIO: Artículos del 43º al 54º
CAPÍTULO II: DE LOS TRATADOS: Artículos del 55º al 57º
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN ECONOMICO: Artículos del 58º al 89º
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES: Artículos del 58º al 65º
CAPÍTULO II: DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS: NATURALES: Artículos del 66º al 69º
CAPÍTULO III: DE LA PROPIEDAD: Artículos del 70º al 73º
CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL: Artículos del 74º al 82º
CAPÍTULO V: DE LA MONEDA Y LA BANCA: Artículos del 83º al 87º
CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS: Artículos 88º y 89º
TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO: Artículos del 90º al 199º
CAPÍTULO I: PODER LEGISLATIVO: Artículos del 90º al 102º
CAPÍTULO II: DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA: Artículos del 103º al 106º
CAPÍTULO III: DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN: DE LAS LEYES
Artículos del 107º al 109º:
CAPÍTULO IV: PODER EJECUTIVO: Artículos del 110º al 118º
CAPÍTULO V : DEL CONSEJO DE MINISTROS: Artículos del 119º al 129º
CAPÍTULO VI: DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO : Artículos del 130º al 136º
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN: Artículo 137º
CAPÍTULO VIII : PODER JUDICIAL: Artículos del 138º al 149º
CAPÍTULO IX : DEL CONSEJO NACIONAL: DE LA MAGISTRATURA: Artículos del 150º al 157º
CAPÍTULO X : DEL MINISTERIO PÚBLICO: Artículos del 158º al 160º
CAPÍTULO XI: DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Artículos 161º y 162º
CAPÍTULO XII: DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL: Artículos del 163º al 175º
CAPÍTULO XIII : DEL SISTEMA ELECTORAL: Artículos del 176º al 187º
CAPÍTULO XIV : DE LA DESCENTRALIZACIÓN: Artículos del 188º al 199º
TITULO V : DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Artículos del 200º al 205º
TITULO VI : DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: Artículo 206º
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS : DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES.

LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ

Año/Título
1812 Constitución Política de la Monarquía Española
1823 Constitución Política de la República Peruana
1826 Constitución Política del Perú
1828 Constitución Política de la República Peruana
1834 Constitución Política de la República Peruana
1836 Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana: Constitución del Estado Sud-Peruano
1836 Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Constitución del Estado Nor-Peruano
1836 Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Decreto del 28 de octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana)
1837 Constitucion Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana
1839 Constitución Política del Perú
1856 Constitución de la República Peruana
1860 Constitución Política del Perú
1867 Constitución Política del Perú
1920 Constitución para la República del Perú
1933 Constitución Política del Perú
1979 Constitución Política del Perú
1993 Constitución Política del Perú

Fuente: congreso.gob.pe

miércoles, 22 de abril de 2009

Tema 5: La sociedad: Normas de convivencia social

Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades.
Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios" .
Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc.
Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos.
Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.
Las comunidades
Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada.
Estas agrupaciones como grupos étnicos y linguísticos se forman en virtud de hechos anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país.
Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener siempre.
Las sociedades
Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr.
Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc.
Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, etc.
En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la socieadad feudal y el Estado moderno.
El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general de la nación chilena.
Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aunan esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución.
En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.
Normas de comportamiento
Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas.
La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla.
Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación.
Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son:
La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la sanción es la no salvación del alma.
La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible.
La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece.
La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada.