La familia: Concepto
La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.
La base de la familia en el Perú es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil.
Funciones de la familia
La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son:
Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana.
Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc.
Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.
Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos.
Origen y evolución histórica
Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus.
Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un mismo techo.
Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la madre y los hijos.
Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia:
La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación, búsqueda de alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vínculos familiares y la paternidad de los hijos es desconocida.
El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La vida que llevan es nómade.
El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila. El grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento de la población.
Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental.
Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y la escuela.
Vínculos de parentesco
El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre sus miembros están dados por tres fuentes de origen:
Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).
Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.).
Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos .
El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.
Hay dos tipos de líneas:
a) Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta.
b) Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc.
La familia: Matrimonio civil
El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" .
En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.
Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.
Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.
Características
Las características del matrimonio son:
Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandría).
Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae.
La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.
Regímenes patrimoniales
Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de administración de bienes se acogen.
Existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de deuda.
Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, tanto en escrituras como abogados.
Algunas características de los regímenes patrimoniales:
Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.
Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.
Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos.
El divorcio
El divorcio puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico contre el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cónyuge.
En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliación", sea para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las partes logren un acuerdo satisfactorio para todos
lunes, 16 de marzo de 2009
miércoles, 11 de marzo de 2009
TEMA 3: La Persona Humana
TEMA 3: La Persona Humana
La persona: naturaleza
La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos relaciona con el medio ambiente.
La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de “existir”.
Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza su felicidad y realización a través de su relación con los demás.
La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la opinión de todos.
La persona: dignidad
Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos.
Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia.
Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil o económica.
La persona: Derechos humanos
Relevancia
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida.
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros.
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1979, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.
Clasificación
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
1) Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros.
2) Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros.
Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros.
Definición y características
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.
Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.
Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".
Relación con el Estado
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.
De tal modo a los Estados les corresponde:
Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.
Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión.
Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común.
Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.
Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos.
Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:
1) El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.
2) El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica.
En el plano internacional , existen la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.
Ver la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Texto en PDF, tamaño: 16 Kb.)
Fuente: http://www.bcn.cl/ecivica/ddhh/
La persona: naturaleza
La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos relaciona con el medio ambiente.
La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de “existir”.
Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza su felicidad y realización a través de su relación con los demás.
La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la opinión de todos.
La persona: dignidad
Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos.
Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia.
Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil o económica.
La persona: Derechos humanos
Relevancia
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida.
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros.
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1979, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.
Clasificación
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
1) Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros.
2) Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros.
Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros.
Definición y características
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.
Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.
Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".
Relación con el Estado
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.
De tal modo a los Estados les corresponde:
Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.
Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión.
Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común.
Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.
Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos.
Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:
1) El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.
2) El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica.
En el plano internacional , existen la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.
Ver la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Texto en PDF, tamaño: 16 Kb.)
Fuente: http://www.bcn.cl/ecivica/ddhh/
TEMA 2: El Decálogo del Desarrollo
TEMA 2: El Decálogo del Desarrollo
¿Qué es el Decálogo del Desarrollo?
Una doctrina comprobada que consiste en 10 actitudes claves para el desarrollo humano y el progreso de un país.
Historia
Durante más de 25 años de experiencias alrededor del mundo, el Sr. Octavio Mávila quedó intrigado por las diferencias tan marcadas entre los países desarrollados y los subdesarrollados. Don Octavio, entonces, comenzó a investigar más a fondo sobre estas impresiones, haciendo análisis históricos de ciertos países y descubrió que la diferencia de vivir en el desarrollo y el subdesarrollo no estaba en la riqueza económica, intelectual o la cantidad de recursos naturales que tiene un país, sino en las actitudes de sus habitantes.
Don Octavio clasificó estas actitudes, y de ahí nació el Decálogo del Desarrollo (DD). El Decálogo busca el desarrollo del Perú basándose en la superación de cada peruano.
Los 10 principios del Decálogo:
Orden.
Limpieza.
Puntualidad.
Responsabilidad.
Deseo de Superación.
Honradez.
Respeto al Derecho de los demás.
Respeto a la ley y a los reglamentos.
Amor al trabajo.
Afán por el ahorro y la inversión.
Programa que difunde y promueve, mediante cursos, la aplicación de 10 principios básicos para el desarrollo personal, empresarial y social
Fuente: http://www.cehlider.org/decalogo.ssp
¿Qué es el Decálogo del Desarrollo?
Una doctrina comprobada que consiste en 10 actitudes claves para el desarrollo humano y el progreso de un país.
Historia
Durante más de 25 años de experiencias alrededor del mundo, el Sr. Octavio Mávila quedó intrigado por las diferencias tan marcadas entre los países desarrollados y los subdesarrollados. Don Octavio, entonces, comenzó a investigar más a fondo sobre estas impresiones, haciendo análisis históricos de ciertos países y descubrió que la diferencia de vivir en el desarrollo y el subdesarrollo no estaba en la riqueza económica, intelectual o la cantidad de recursos naturales que tiene un país, sino en las actitudes de sus habitantes.
Don Octavio clasificó estas actitudes, y de ahí nació el Decálogo del Desarrollo (DD). El Decálogo busca el desarrollo del Perú basándose en la superación de cada peruano.
Los 10 principios del Decálogo:
Orden.
Limpieza.
Puntualidad.
Responsabilidad.
Deseo de Superación.
Honradez.
Respeto al Derecho de los demás.
Respeto a la ley y a los reglamentos.
Amor al trabajo.
Afán por el ahorro y la inversión.
Programa que difunde y promueve, mediante cursos, la aplicación de 10 principios básicos para el desarrollo personal, empresarial y social
Fuente: http://www.cehlider.org/decalogo.ssp
TEMA 1: ¿Qué es Educación Cívica?
TEMA 1: ¿Qué es Educación Cívica?
La Educación cívica es un tipo de educación que está dirigida a cuestiones de relaciones sociales y de respeto a los valores nacionales. Dicha educación esta dirigida a fortalecer los ideales nacionalistas y de conocimiento de los íconos nacionales de cada estado nación. Dentro de la educación cívica encontramos la enseñanza de las reglas de ordenamiento y normalmente tienen un indicador propio de las líneas castrenses.
Civismo y Educación Cívica
El Civismo puede ser definido como el respeto de las normas que rigen la convivencia pública y el interés activo por las instituciones e intereses de la patria. La Educación Cívica, en consecuencia, se orienta a la enseñanza de aquellas conductas o actitudes encaminadas hacia el logro de ambos objetivos, lo cual debe llevarse a cabo tanto en las aulas como en el hogar. Respeto de las normas que rigen la convivencia pública
Toda persona forma parte de una sociedad, la cual se encuentra organizada y se desarrolla en base a reglas. Estas son de diferente tipo, pues entre ellas se encuentran las reglas de conducta, las reglas morales e incluso las normas jurídicas, de cumplimiento obligatorio para todos.
Estas reglas permiten la convivencia entre todos quienes integran la sociedad, motivo por el cual siempre deben ser respetadas. El civismo implica precisamente la observancia de tales reglas, entre las cuales se puede citar a modo de ejemplo: respetar las señales de tránsito, no arrojar los desperdicios de comida en la vía pública, no ensuciar ni manchar las paredes de las calles, ceder el asiento en los micros a una persona embarazada, ayudar a los adultos mayores a cruzar la pista, colaborar con las autoridades pública, etc.
Un comportamiento cívico, es decir, basado en las reglas de la convivencia pública, demuestra la vigencia de dos valores importantes de la sociedad: la solidaridad y el respeto mutuo entre las personas.
Interés activo por las instituciones e intereses de la patria
El civismo también implica un interés activo por las instituciones e intereses de la patria. Este es un deber consagrado en la más importante de nuestras normas jurídicas, la Constitución, cuyo artículo 38º señala:
"Todos los peruanos tienen el deber de honrar el Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".
Un primer paso para cumplir adecuadamente con este deber consiste en conocer nuestra Constitución, en la cual se señalan nuestros derechos más importantes y se establecen las funciones de los órganos estatales de más alto nivel, como el Poder Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial, etc. Complemento importante para lograr este objetivo es conocer la historia de nuestro país, su geografía, sus héroes históricos, sus personajes más importantes, etc. Asimismo es importante conocer nuestros símbolos patrios.
Sólo con este conocimiento se podrá formar en todos los ciudadanos una auténtica convicción sobre aquellos intereses de la patria que debemos defender en cualquier circunstancia. Es decir, a partir del conocimiento de todo aquello que nos une como nación podremos defender nuestros valores históricos y nuestra identidad ante cualquier acto tendiente a menoscabarla.
Fuente: http://www.educared.edu.pe/estudiantes/civica01.asp
La Educación cívica es un tipo de educación que está dirigida a cuestiones de relaciones sociales y de respeto a los valores nacionales. Dicha educación esta dirigida a fortalecer los ideales nacionalistas y de conocimiento de los íconos nacionales de cada estado nación. Dentro de la educación cívica encontramos la enseñanza de las reglas de ordenamiento y normalmente tienen un indicador propio de las líneas castrenses.
Civismo y Educación Cívica
El Civismo puede ser definido como el respeto de las normas que rigen la convivencia pública y el interés activo por las instituciones e intereses de la patria. La Educación Cívica, en consecuencia, se orienta a la enseñanza de aquellas conductas o actitudes encaminadas hacia el logro de ambos objetivos, lo cual debe llevarse a cabo tanto en las aulas como en el hogar. Respeto de las normas que rigen la convivencia pública
Toda persona forma parte de una sociedad, la cual se encuentra organizada y se desarrolla en base a reglas. Estas son de diferente tipo, pues entre ellas se encuentran las reglas de conducta, las reglas morales e incluso las normas jurídicas, de cumplimiento obligatorio para todos.
Estas reglas permiten la convivencia entre todos quienes integran la sociedad, motivo por el cual siempre deben ser respetadas. El civismo implica precisamente la observancia de tales reglas, entre las cuales se puede citar a modo de ejemplo: respetar las señales de tránsito, no arrojar los desperdicios de comida en la vía pública, no ensuciar ni manchar las paredes de las calles, ceder el asiento en los micros a una persona embarazada, ayudar a los adultos mayores a cruzar la pista, colaborar con las autoridades pública, etc.
Un comportamiento cívico, es decir, basado en las reglas de la convivencia pública, demuestra la vigencia de dos valores importantes de la sociedad: la solidaridad y el respeto mutuo entre las personas.
Interés activo por las instituciones e intereses de la patria
El civismo también implica un interés activo por las instituciones e intereses de la patria. Este es un deber consagrado en la más importante de nuestras normas jurídicas, la Constitución, cuyo artículo 38º señala:
"Todos los peruanos tienen el deber de honrar el Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".
Un primer paso para cumplir adecuadamente con este deber consiste en conocer nuestra Constitución, en la cual se señalan nuestros derechos más importantes y se establecen las funciones de los órganos estatales de más alto nivel, como el Poder Ejecutivo, el Congreso, el Poder Judicial, etc. Complemento importante para lograr este objetivo es conocer la historia de nuestro país, su geografía, sus héroes históricos, sus personajes más importantes, etc. Asimismo es importante conocer nuestros símbolos patrios.
Sólo con este conocimiento se podrá formar en todos los ciudadanos una auténtica convicción sobre aquellos intereses de la patria que debemos defender en cualquier circunstancia. Es decir, a partir del conocimiento de todo aquello que nos une como nación podremos defender nuestros valores históricos y nuestra identidad ante cualquier acto tendiente a menoscabarla.
Fuente: http://www.educared.edu.pe/estudiantes/civica01.asp
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