miércoles, 11 de marzo de 2009

TEMA 3: La Persona Humana

TEMA 3: La Persona Humana

La persona: naturaleza
La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos relaciona con el medio ambiente.
La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de “existir”.
Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza su felicidad y realización a través de su relación con los demás.
La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la opinión de todos.
La persona: dignidad
Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir. Nuestra esencia está dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos.
Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia.
Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil o económica.
La persona: Derechos humanos

Relevancia
Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida.
Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros.
En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1979, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros.
El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.

Clasificación
Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema.
Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos.
Dentro de los individuales, según las materias que tratan están:
1) Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros.
2) Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros.
Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros.
Definición y características
Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen.
El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
Sus principales características son:
Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad.
Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana.
Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia.
Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.
En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya".
Relación con el Estado
La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.
De tal modo a los Estados les corresponde:
Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.
Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión.
Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común.
Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.
Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos.
Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:
1) El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.
2) El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica.
En el plano internacional , existen la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.
Ver la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Texto en PDF, tamaño: 16 Kb.)
Fuente: http://www.bcn.cl/ecivica/ddhh/

3 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias por compartir

Unknown dijo...

Gracias y fue de muy buen provecho esta página

Anónimo dijo...

SoS